Micelio

Artículo 181

A Los Detenidos Que Atenten Contra La Moral, El Orden O El Reglamento Interno, Se Les Aplicará Una De Las Sanciones Siguientes, Según La Mayor O Menor Gravedad Del Hecho Cometido Y Las Condiciones Peculiares De Su Autor: A) Amonestación Privada O Pública

Decreto 1405 de 1934 · Sobre régimen carcelario y penitenciario

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

A los detenidos que atenten contra la moral, el orden o el reglamento interno, se les aplicará una de las sanciones siguientes, según la mayor o menor gravedad del hecho cometido y las condiciones peculiares de su autor

a)

Amonestación privada o pública.

b)

Posición, de plantón hasta por un término no mayor de tres horas.

c)

Suspensión de las visitas basta por un mes.

d)

Privación de enviar o recibir correspondencia hasta por dos meses.

e)

Privación de comprar en el expendio de que se trata en el artículo 20.

f)

Privación de cama hasta por quince días.

g)

Limitación o supresión del tabaco.

h)

Supresión de la mitad de la ración alimenticia hasta por tres días alternados en una semana, salvo que el Médico se oponga por razones de salud.

i)

Prohibición de tomar alimentos de fuera, hasta por un mes.

j)

Aislamiento hasta por diez días.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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