A los detenidos que atenten contra la moral, el orden o el reglamento interno, se les aplicará una de las sanciones siguientes, según la mayor o menor gravedad del hecho cometido y las condiciones peculiares de su autor
Amonestación privada o pública.
Posición, de plantón hasta por un término no mayor de tres horas.
Suspensión de las visitas basta por un mes.
Privación de enviar o recibir correspondencia hasta por dos meses.
Privación de comprar en el expendio de que se trata en el artículo 20.
Privación de cama hasta por quince días.
Limitación o supresión del tabaco.
Supresión de la mitad de la ración alimenticia hasta por tres días alternados en una semana, salvo que el Médico se oponga por razones de salud.
Prohibición de tomar alimentos de fuera, hasta por un mes.
Aislamiento hasta por diez días.