Micelio

Artículo 56

Los Guardianes Tienen Los Siguientes Deberes Especiales, Fuera De Los Que Se Les Señalen Por Los Reglamentos Internos: A) Custodiar Y Vigilar Constantemente A Los Detenidos O Condenados, En Las Celdas, En Los Talleres, Escuelas, Capilla, Biblioteca, Locutorio, Patios U Otros Lugares, Observándolos En Todo Movimiento Que Ejecuten, A Fin De Que, Especialmente Aquellos Que Están Sujetos A La Segregación Continua, O Privados De Comunicación, No Tengan Relación O Trato Alguno Que No Esté Autorizado Por El Reglamento; B) Ejecutar Las Rondas Prescritas Y Dar Inmediatamente Informe Al Jefe De La Guardia De Todo Hecho Que Durante El Servicio Diurno O Nocturno Llegue A Su Conocimiento Y Que Pueda En Alguna Manera Afectar La Disciplina O Tener Relación Con El Orden Y Seguridad Del Establecimiento; C) Cuidar De Que Los Detenidos O Condenados Observen La Limpieza Y Prescripciones De Orden Que Les Corresponden; D) Requisar Cuidadosamente A Los Detenidos O Condenados A La Entrada Del Establecimiento Y A La Salida De Él, Cada Vez Que Regresen De Las Visitas, Cuando Salgan De Los Talleres Y Siempre Que Sean Llamados Por La Dirección: E) Vigilar, A Fin De Que Los Detenidos O Condenados Admitidos A Trabajar En La Celda O En El Taller Lo Hagan Con Regularidad Y No Deterioren, Destruyan O Se Apropien Las Materias Primas O Las Manufacturas Y Utensilios Que Se Les Han Confiado; F) Verificar Diariamente, Al Terminar El Trabajo, El Número Y Especio De Las Herramientas Y Utensilios Entregados Por La Mañana A Los Detenidos O Condenados, Para Cerciorarse De Que Ninguno Se Ha Perdido O Ha Sido Sustraído, Denunciando Inmediatamente Al Autor De La Pérdida O De La Sustracción; G) Custodiar A Los Condenados O Detenidos Que Vayan, A Trabajar Fuera Del Establecimiento, Y Emplear Todas Las Precauciones Posibles, Para Impedir Violencias, Evasiones Y Conversaciones O Relaciones De Ellos Con Los Extraños; H) Asistir A Las Conferencias O Clases Que Se Dicten Dentro Del Establecimiento Con El Fin

Decreto 1405 de 1934 · Sobre régimen carcelario y penitenciario

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los Guardianes tienen los siguientes deberes especiales, fuera de los que se les señalen por los reglamentos internos

a)

Custodiar y vigilar constantemente a los detenidos o condenados, en las celdas, en los talleres, escuelas, capilla, biblioteca, locutorio, patios u otros lugares, observándolos en todo movimiento que ejecuten, a fin de que, especialmente aquellos que están sujetos a la segregación continua, o privados de comunicación, no tengan relación o trato alguno que no esté autorizado por el reglamento;

b)

Ejecutar las rondas prescritas y dar inmediatamente informe al Jefe de la Guardia de todo hecho que durante el servicio diurno o nocturno llegue a su conocimiento y que pueda en alguna manera afectar la disciplina o tener relación con el orden y seguridad del establecimiento;

c)

Cuidar de que los detenidos o condenados observen la limpieza y prescripciones de orden que les corresponden;

d)

Requisar cuidadosamente a los detenidos o condenados a la entrada del establecimiento y a la salida de él, cada vez que regresen de las visitas, cuando salgan de los talleres y siempre que sean llamados por la Dirección:

e)

Vigilar, a fin de que los detenidos o condenados admitidos a trabajar en la celda o en el taller lo hagan con regularidad y no deterioren, destruyan o se apropien las materias primas o las manufacturas y utensilios que se les han confiado;

f)

Verificar diariamente, al terminar el trabajo, el número y especio de las herramientas y utensilios entregados por la mañana a los detenidos o condenados, para cerciorarse de que ninguno se ha perdido o ha sido sustraído, denunciando inmediatamente al autor de la pérdida o de la sustracción;

g)

Custodiar a los condenados o detenidos que vayan, a trabajar fuera del establecimiento, y emplear todas las precauciones posibles, para impedir violencias, evasiones y conversaciones o relaciones de ellos con los extraños;

h)

Asistir a las conferencias o clases que se dicten dentro del establecimiento con el fin .de preparar el personal de custodia

i)

Formar y conservar las listas de los presos que deben vigilar y conocerlos perfectamente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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