Cuando la intervención de alguno de los miembros de los Patronatos viole gravemente la disciplina interna del establecimiento, o sea perjudicial para la investigación, si se trata de un detenido, será suspendido en el ejercicio de sus funciones por la Dirección General de Prisiones, con aprobación del Ministro de Gobierno, si después de oírlo no se encontraren justificados sus descargos.
Decreto 1405 de 1934 →Vigente
Artículo 139
Cuando La Intervención De Alguno De Los Miembros De Los Patronatos Viole Gravemente La Disciplina Interna Del Establecimiento, O Sea Perjudicial Para La Investigación, Si Se Trata De Un Detenido, Será Suspendido En El Ejercicio De Sus Funciones Por La Dirección General De Prisiones, Con Aprobación Del Ministro De Gobierno, Si Después De Oírlo No Se Encontraren Justificados Sus Descargos
Decreto 1405 de 1934 · Sobre régimen carcelario y penitenciario
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.