En las Penitenciarías, en el lugar destinado a las visitas, se hará un arreglo especial, mediante el cual el condenado quede separado del visitante por una reja de alambre que no permita el paso de objetos entre visitantes y visitados. Con todo, la autoridad que concede el permiso para la visita puede disponer que ésta se verifique en un lugar diferente, dentro del mismo establecimiento, siempre que se observen los demás .requisitos sobre el particular. Los condenados enfermos pueden recibir las visitas en la enfermería.
Decreto 1405 de 1934 →Vigente
Artículo 210
En Las Penitenciarías, En El Lugar Destinado A Las Visitas, Se Hará Un Arreglo Especial, Mediante El Cual El Condenado Quede Separado Del Visitante Por Una Reja De Alambre Que No Permita El Paso De Objetos Entre Visitantes Y Visitados
Decreto 1405 de 1934 · Sobre régimen carcelario y penitenciario
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.