Micelio

Artículo 215

No Pueden Recibir Visitas Los Condenados Que Se Encuentren En Período De Observación O De Aislamiento Continuo

Decreto 1405 de 1934 · Sobre régimen carcelario y penitenciario

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

No pueden recibir visitas los condenados que se encuentren en período de observación o de aislamiento continuo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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