Micelio

Artículo 232

Cada Condenado Tendrá Derecho A La Remuneración Que Le Corresponda Según La Categoría A Que Pertenezca Como Trabajador

Decreto 1405 de 1934 · Sobre régimen carcelario y penitenciario

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Cada condenado tendrá derecho a la remuneración que le corresponda según la categoría a que pertenezca como trabajador. La Dirección General de Prisiones establecerá las diversas categorías de trabajadores, y las remuneraciones correspondientes, teniendo en cuenta la naturaleza y calidad de los trabajos y las capacidades técnicas y productivas de los condenados. El Director señalará la categoría que corresponda a cada condenado. La Dirección General de Prisiones puede autorizar a los Directores para que fijen la remuneración por trabajos a destajo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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