Cada condenado tendrá derecho a la remuneración que le corresponda según la categoría a que pertenezca como trabajador. La Dirección General de Prisiones establecerá las diversas categorías de trabajadores, y las remuneraciones correspondientes, teniendo en cuenta la naturaleza y calidad de los trabajos y las capacidades técnicas y productivas de los condenados. El Director señalará la categoría que corresponda a cada condenado. La Dirección General de Prisiones puede autorizar a los Directores para que fijen la remuneración por trabajos a destajo.
Decreto 1405 de 1934 →Vigente
Artículo 232
Cada Condenado Tendrá Derecho A La Remuneración Que Le Corresponda Según La Categoría A Que Pertenezca Como Trabajador
Decreto 1405 de 1934 · Sobre régimen carcelario y penitenciario
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.