Las autoridades judiciales y administrativas, en el ejercicio de sus funciones, pueden visitar las Cárceles, y Penitenciarías, dando aviso al Director del establecimiento. De la misma facultad gozan, en todo caso, los Ministros del Despacho, los Gobernadores de los Departamentos, los miembros del Congreso, los Agentes del Ministerio Público y los Magistrados de la Corte, de los Tribunales y los Consejeros de Estado.
Decreto 1405 de 1934 →Vigente
Artículo 136
Las Autoridades Judiciales Y Administrativas, En El Ejercicio De Sus Funciones, Pueden Visitar Las Cárceles, Y Penitenciarías, Dando Aviso Al Director Del Establecimiento
Decreto 1405 de 1934 · Sobre régimen carcelario y penitenciario
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.