Micelio

Artículo 161

Los Detenidos Deben Permanecer En Aislamiento Celular Nocturno En Las Cárceles Que Sean Adecuadas Para Este Fin

Decreto 1405 de 1934 · Sobre régimen carcelario y penitenciario

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los detenidos deben permanecer en aislamiento celular nocturno en las Cárceles que sean adecuadas para este fin. En las Cárceles de Distrito y de Circuito Judicial, en donde por su construcción actual no se pudiere adoptar esa medida, se llevarán a cabo las reformas necesarias con el fin de obtener el mencionado aislamiento. Mientras se realizan las reformas de que trata el inciso anterior, los detenidos que no hayan sido condenados anteriormente estarán separados de los que sí lo hayan sido, tanto durante el día como en la noche.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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