En la calificación de la infracción disciplinaria deben tenerse en cuenta las circunstancias que le gravan o atenúan, relativas a la modalidad del hecho, al daño producido, al grado de peligrosidad del condenado, a su buena conducta anterior en el establecimiento, a su respeto por el orden y disciplina del mismo, etc.
Decreto 1405 de 1934 →Vigente
Artículo 255
En La Calificación De La Infracción Disciplinaria Deben Tenerse En Cuenta Las Circunstancias Que Le Gravan O Atenúan, Relativas A La Modalidad Del Hecho, Al Daño Producido, Al Grado De Peligrosidad Del Condenado, A Su Buena Conducta Anterior En El Establecimiento, A Su Respeto Por El Orden Y Disciplina Del Mismo, Etc
Decreto 1405 de 1934 · Sobre régimen carcelario y penitenciario
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.