El cuarenta y nueve por ciento (49 por 100) de la remuneración de que trata el artículo 232 se abonará semanalmente a la cuenta corriente de cada condenado, y de allí se lomarán los porcentajes correspondientes para atender al resarcimiento de los daños causados por el delito y el apoyo de la familia, cuando fuere el caso.
Decreto 1405 de 1934 →Vigente
Artículo 234
El Cuarenta Y Nueve Por Ciento (49 Por 100) De La Remuneración De Que Trata El Artículo 232 Se Abonará Semanalmente A La Cuenta Corriente De Cada Condenado, Y De Allí Se Lomarán Los Porcentajes Correspondientes Para Atender Al Resarcimiento De Los Daños Causados Por El Delito Y El Apoyo De La Familia, Cuando Fuere El Caso
Decreto 1405 de 1934 · Sobre régimen carcelario y penitenciario
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.