Micelio

Artículo 193

Dentro Del Establecimiento Los Penados Deben Estar Debidamente Numerados; En Forma Tal Que A Cada Penado Corresponda Un Número Distinto

Decreto 1405 de 1934 · Sobre régimen carcelario y penitenciario

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Dentro del establecimiento los penados deben estar debidamente numerados; en forma tal que a cada penado corresponda un número distinto. Con este número se marcarán todas las prendas de uso personal del penado, que pertenezcan a la Nación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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