Micelio

Artículo 196

Sin Autorización Del Director, Los Condenados No Pueden Hacer Entre Sí Contratos Orales, O Escritos De Ninguna Clase, Ni Aun Con Respecto A Objetos O Alimentos De Que Se Encuentren En Posesión En La Cárcel

Decreto 1405 de 1934 · Sobre régimen carcelario y penitenciario

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Sin autorización del Director, los condenados no pueden hacer entre sí contratos orales, o escritos de ninguna clase, ni aun con respecto a objetos o alimentos de que se encuentren en posesión en la Cárcel. La estipulación, de actos públicos permitidos a los condenados debe hacerse en las oficinas de la Dirección, o en la enfermería, si fuere el caso, pero siempre en presencia del Director o de quien haga sus veces.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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