Micelio

Artículo 81

Toda Religiosa, Antes De Ser Admitida En El Servicio, Debe Ser Aceptada Por La Autoridad Directiva Del Establecimiento

Decreto 1405 de 1934 · Sobre régimen carcelario y penitenciario

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Toda religiosa, antes de Ser admitida en el Servicio, debe ser aceptada por la autoridad directiva del establecimiento. A las religiosas no se les permite ausentarse por más de un día sin la autorización del Director, y siempre que dejen un reemplazo, de modo que el servició no se perjudique

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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