Director podrá organizar, por cuenta y en beneficio de la administración, un expendio de géneros alimenticios, bebidas no embriagantes y otros objetos útiles e inofensivos de uso personal para los detenidos y condenados, liquidando a las ventas una utilidad no mayor del diez por ciento, a favor de la Caja particular del establecimiento. En ningún caso podrán establecerlo como negocio propio los mismos presos.
Decreto 1405 de 1934 →Vigente
Artículo 20
Director Podrá Organizar, Por Cuenta Y En Beneficio De La Administración, Un Expendio De Géneros Alimenticios, Bebidas No Embriagantes Y Otros Objetos Útiles E Inofensivos De Uso Personal Para Los Detenidos Y Condenados, Liquidando A Las Ventas Una Utilidad No Mayor Del Diez Por Ciento, A Favor De La Caja Particular Del Establecimiento
Decreto 1405 de 1934 · Sobre régimen carcelario y penitenciario
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.