Micelio

Artículo 206

Los Libros De La Biblioteca Deben Estar A Disposición De Los Condenados

Decreto 1405 de 1934 · Sobre régimen carcelario y penitenciario

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los libros de la biblioteca deben estar a disposición de los condenados. El Director establecerá qué libros pueden leer los condenados y si la lectura debe hacerse en el local de la biblioteca o en los lugares de reunión, fuera de las horas de trabajo. El Director puede permitir también que los condenados lean libros o periódicos distintos de los que formen la biblioteca, siempre que su lectura no sea peligrosa para la disciplina. CAPITULO III Visitas y correspondencia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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