Los libros de la biblioteca deben estar a disposición de los condenados. El Director establecerá qué libros pueden leer los condenados y si la lectura debe hacerse en el local de la biblioteca o en los lugares de reunión, fuera de las horas de trabajo. El Director puede permitir también que los condenados lean libros o periódicos distintos de los que formen la biblioteca, siempre que su lectura no sea peligrosa para la disciplina. CAPITULO III Visitas y correspondencia.
Decreto 1405 de 1934 →Vigente
Artículo 206
Los Libros De La Biblioteca Deben Estar A Disposición De Los Condenados
Decreto 1405 de 1934 · Sobre régimen carcelario y penitenciario
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.