En las Cárceles o Penitenciarias donde no exista el empleo de Jefe de Guardia, el Director, por medio de una resolución, que será leída a todo el personal reunido de empleados, Guardianes y presos, investirá de tal carácter al Inspector de Vigilancia que juzgue más apto y autorizado para tal desempeño.
Decreto 1405 de 1934 →Vigente
Artículo 48
En Las Cárceles O Penitenciarias Donde No Exista El Empleo De Jefe De Guardia, El Director, Por Medio De Una Resolución, Que Será Leída A Todo El Personal Reunido De Empleados, Guardianes Y Presos, Investirá De Tal Carácter Al Inspector De Vigilancia Que Juzgue Más Apto Y Autorizado Para Tal Desempeño
Decreto 1405 de 1934 · Sobre régimen carcelario y penitenciario
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.