Micelio

Artículo 48

En Las Cárceles O Penitenciarias Donde No Exista El Empleo De Jefe De Guardia, El Director, Por Medio De Una Resolución, Que Será Leída A Todo El Personal Reunido De Empleados, Guardianes Y Presos, Investirá De Tal Carácter Al Inspector De Vigilancia Que Juzgue Más Apto Y Autorizado Para Tal Desempeño

Decreto 1405 de 1934 · Sobre régimen carcelario y penitenciario

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

En las Cárceles o Penitenciarias donde no exista el empleo de Jefe de Guardia, el Director, por medio de una resolución, que será leída a todo el personal reunido de empleados, Guardianes y presos, investirá de tal carácter al Inspector de Vigilancia que juzgue más apto y autorizado para tal desempeño.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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