Micelio

Artículo 244

El Médico Podrá Hacer La Autopsia De Los Cadáveres De Los Condenados; Pero Ésta Será Obligatoria Siempre Que Se Trate De Delincuentes Instintivos, Alienados Profesionales O Habituales

Decreto 1405 de 1934 · Sobre régimen carcelario y penitenciario

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Médico podrá hacer la autopsia de los cadáveres de los condenados; pero ésta será obligatoria siempre que se trate de delincuentes instintivos, alienados profesionales o habituales. Para la práctica de estas autopsias, el Médico puede solicitar el concurso de los profesores de las Facultades de Medicina o de especialistas en estudios antropológicos o psicológicos. CAPITULO VI Sanciones y recompensas .

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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