Las horas de acostarse y levantarse deben hacerse conocer por medio de un toque de campaña u otra señal semejante. Al dar la señal para levantarse, los detenidos o condenados deben dejar el lecho, atender a su aseo personal y al aseo y limpieza de la celda. La limpieza de los demás locales del establecimiento debe hacerse todos los días, en las primeras horas de la mañana, por los detenidos o condenados destinados por la Dirección para tal servicio.
Decreto 1405 de 1934 →Vigente
Artículo 95
Las Horas De Acostarse Y Levantarse Deben Hacerse Conocer Por Medio De Un Toque De Campaña U Otra Señal Semejante
Decreto 1405 de 1934 · Sobre régimen carcelario y penitenciario
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.