Se imponen las sanciones indicadas en los apartes c) , d) y e) por reincidencia en las infracciones previstas en el Artículo anterior y por las siguientes: 1 a Abandono del puesto durante el día. 2 a Mofarse de los compañeros o ridiculizarlos. 3 a Descansar en la cama durante el día sin motivo justificado. 4 a Causar daños por negligencia o descuido en el material del establecimiento. 5 a Dañar el vestuario y los objetos de uso personal que no sean, de su propiedad. 6 a Ejecutar trabajos distintos de los ordinarios.
Decreto 1405 de 1934 →Vigente
Artículo 248
Se Imponen Las Sanciones Indicadas En Los Apartes C) , D) Y E) Por Reincidencia En Las Infracciones Previstas En El Artículo Anterior Y Por Las Siguientes: 1 A Abandono Del Puesto Durante El Día
Decreto 1405 de 1934 · Sobre régimen carcelario y penitenciario
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.