Los Directores de las Penitenciarías pueden conceder licencia para visitar el respectivo establecimiento a las personas de reconocida honorabilidad qué la soliciten con fines de investigación o estudio, y especialmente a los profesores de Derecho Penal y de disciplinas penitenciarias y ciencias afines en las Universidades del país. A tales profesores les será permitido, bajo su responsabilidad, ir acompañados de sus alumnos, siempre que se trate exclusivamente de satisfacer un interés científico. Tratándose de extranjeros se requiere la autorización del Director General de Prisiones. El Director, o un empleado superior designado por él, debe acompañar a los visitantes.
Decreto 1405 de 1934 →Vigente
Artículo 137
Los Directores De Las Penitenciarías Pueden Conceder Licencia Para Visitar El Respectivo Establecimiento A Las Personas De Reconocida Honorabilidad Qué La Soliciten Con Fines De Investigación O Estudio, Y Especialmente A Los Profesores De Derecho Penal Y De Disciplinas Penitenciarias Y Ciencias Afines En Las Universidades Del País
Decreto 1405 de 1934 · Sobre régimen carcelario y penitenciario
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.