El fruto del trabajo del detenido lo hará íntegramente suyo, si se alimentare a sus expensas, salvo lo dispuesto en el inciso siguiente. En caso contrario, se le descontarán las sumas que el Estado invierta en su manutención. El medio por ciento (½ por 100) mensual del salario de todos los detenidos se consignará en una caja de ahorros que debe funcionar en cada Cárcel, y será destinado al pago de los accidentes del trabajo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 179.
Decreto 1405 de 1934 →Vigente
Artículo 176
El Fruto Del Trabajo Del Detenido Lo Hará Íntegramente Suyo, Si Se Alimentare A Sus Expensas, Salvo Lo Dispuesto En El Inciso Siguiente
Decreto 1405 de 1934 · Sobre régimen carcelario y penitenciario
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.