Con excepción del personal de Guardianes, que será designado por Resoluciones del Ministerio de Gobierno, los demás empicados del ramo de Prisiones se nombrarán por medio de decretos del Poder Ejecutivo. El Ministerio de Gobierno podrá delegar en el Director General de Prisiones o en los Directores de las Penitenciarias la facultad de nombrar el personal de Guardianes, mediante resoluciones que deberán ser sometidas a la aprobación del mismo Ministerio.
Decreto 1405 de 1934 →Vigente
Artículo 30
Con Excepción Del Personal De Guardianes, Que Será Designado Por Resoluciones Del Ministerio De Gobierno, Los Demás Empicados Del Ramo De Prisiones Se Nombrarán Por Medio De Decretos Del Poder Ejecutivo
Decreto 1405 de 1934 · Sobre régimen carcelario y penitenciario
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.