Si un condenado presenta síntomas de enajenación mental, el médico ordenará que se ponga en observación y prescribirá el régimen y precauciones que sea oportuno tomar para cerciorarse de si electivamente existe la enajenación, y para garantizar la seguridad así como el orden en el establecimiento. De las observaciones que haga, y de las providencias que tome, el médico informará por escrito a la Dirección, la cual transmitirá el informe al Ministerio.
Decreto 1405 de 1934 →Vigente
Artículo 239
Si Un Condenado Presenta Síntomas De Enajenación Mental, El Médico Ordenará Que Se Ponga En Observación Y Prescribirá El Régimen Y Precauciones Que Sea Oportuno Tomar Para Cerciorarse De Si Electivamente Existe La Enajenación, Y Para Garantizar La Seguridad Así Como El Orden En El Establecimiento
Decreto 1405 de 1934 · Sobre régimen carcelario y penitenciario
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.