Micelio

Artículo 239

Si Un Condenado Presenta Síntomas De Enajenación Mental, El Médico Ordenará Que Se Ponga En Observación Y Prescribirá El Régimen Y Precauciones Que Sea Oportuno Tomar Para Cerciorarse De Si Electivamente Existe La Enajenación, Y Para Garantizar La Seguridad Así Como El Orden En El Establecimiento

Decreto 1405 de 1934 · Sobre régimen carcelario y penitenciario

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Si un condenado presenta síntomas de enajenación mental, el médico ordenará que se ponga en observación y prescribirá el régimen y precauciones que sea oportuno tomar para cerciorarse de si electivamente existe la enajenación, y para garantizar la seguridad así como el orden en el establecimiento. De las observaciones que haga, y de las providencias que tome, el médico informará por escrito a la Dirección, la cual transmitirá el informe al Ministerio.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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