Micelio

Artículo 158

Llevado A Cabo El Registro De Que Habla El Artículo Anterior, El Detenido Será Examinado Por El Respectivo Médico

Decreto 1405 de 1934 · Sobre régimen carcelario y penitenciario

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Llevado a cabo el registro de que habla el Artículo anterior, el detenido será examinado por el respectivo Médico. Si de este examen resultare que padece de enfermedad contagiosa, fuera del tratamiento a que debe ser sometido, se le aislará convenientemente con el fin de evitar el contagio. En el caso de que el Médico descubra en el detenido síntomas o manifestaciones de anormalidad psíquica, lo pondrá en conocimiento del funcionario de instrucción con el fin de que sea examinado por los médicos legistas. Y si estos conceptuaren que debe ser recluido en un manicomio se procederá a enviarlo a uno de los manicomios oficiales que funcionan en el país. Los datos referentes a la constitución psíquica y orgánica que el Médico está en la obligación de anotar como resultado del examen, se consignarán en el respectivo libro de la Cárcel, con el fin de formar al detenido la cartilla biográfica de que se hablará más adelante.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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