Micelio

Artículo 245

Las Sanciones Que Pueden Infligirse A Los Condenados, Son: A) Amonestación En Privado

Decreto 1405 de 1934 · Sobre régimen carcelario y penitenciario

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las sanciones que pueden infligirse a los condenados, son

a)

Amonestación en privado.

b)

Posición de plantón hasta por tres horas.

c)

Amonestación hecha por el Director en presencia de los empleados o Guardianes, o de los demás condenados.

d)

Privación del paseo en común, hasta por diez días.

e)

Privación de enviar o recibir correspondencia hasta por tres meses.

f)

Suspensión de las visitas hasta por dos meces.

g)

Aislamiento celular simple hasta por dos meses.

h)

Aislamiento celular, con privación de la mitad de la ración alimenticia, hasta por un mes.

i)

Aislamiento celular, con privación de las dos terceras partes de la ración alimenticia, los días lunes, miércoles y viernes, hasta por un mes.

j)

Aislamiento celular, con privación de las dos terceras partes de la ración alimenticia, hasta por quince días. Pasados los cinco primeros días de aislamiento celular, el condenado disfrutará de una hora de paseo diario.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1405 de 1934