Micelio

Artículo 237

Cuando Las Condiciones De La Localidad Lo Permitan, El Síndico Abrirá Una Libreta En Una Caja De Ahorros A Cada Uno De Los Condenados Que Tengan En Su Cuenta Un Saldo Mayor De Veinte Pesos, E Irá Consignando Mensualmente En Dicha Caja Las Sumas Que Vayan Quedando A Favor Del Condenado

Decreto 1405 de 1934 · Sobre régimen carcelario y penitenciario

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Cuando las condiciones de la localidad lo permitan, el Síndico abrirá una libreta en una Caja de Ahorros a cada uno de los condenados que tengan en su cuenta un saldo mayor de veinte pesos, e irá consignando mensualmente en dicha caja las sumas que vayan quedando a favor del condenado.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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