Cuando las condiciones de la localidad lo permitan, el Síndico abrirá una libreta en una Caja de Ahorros a cada uno de los condenados que tengan en su cuenta un saldo mayor de veinte pesos, e irá consignando mensualmente en dicha caja las sumas que vayan quedando a favor del condenado.
Decreto 1405 de 1934 →Vigente
Artículo 237
Cuando Las Condiciones De La Localidad Lo Permitan, El Síndico Abrirá Una Libreta En Una Caja De Ahorros A Cada Uno De Los Condenados Que Tengan En Su Cuenta Un Saldo Mayor De Veinte Pesos, E Irá Consignando Mensualmente En Dicha Caja Las Sumas Que Vayan Quedando A Favor Del Condenado
Decreto 1405 de 1934 · Sobre régimen carcelario y penitenciario
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.