Tanto el Director como el Consejo de Disciplina pueden suspender condicionalmente, por justificados motivos, en todo o en parte, las sanciones qué hayan impuesto, siempre que se trate de condenados que no sean reincidentes disciplinarios. Si dentro del término de tres meses el condenado cómete una nueva infracción, se le aplicará la sanción suspendida, junto con la que merezca por la nueva falla.
Decreto 1405 de 1934 →Vigente
Artículo 257
Tanto El Director Como El Consejo De Disciplina Pueden Suspender Condicionalmente, Por Justificados Motivos, En Todo O En Parte, Las Sanciones Qué Hayan Impuesto, Siempre Que Se Trate De Condenados Que No Sean Reincidentes Disciplinarios
Decreto 1405 de 1934 · Sobre régimen carcelario y penitenciario
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.