Al condenado a quien se concede la rebaja de pena o la liberación condicional se le pone en libertad con los mismos requisitos previstos para la liberación definitiva, previa anotación en los registros de matrícula de la resolución que le otorgue dicha gracia.
Decreto 1405 de 1934 →Vigente
Artículo 152
Al Condenado A Quien Se Concede La Rebaja De Pena O La Liberación Condicional Se Le Pone En Libertad Con Los Mismos Requisitos Previstos Para La Liberación Definitiva, Previa Anotación En Los Registros De Matrícula De La Resolución Que Le Otorgue Dicha Gracia
Decreto 1405 de 1934 · Sobre régimen carcelario y penitenciario
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.