Para conceder rebaja de pena, ya sea ordinaria o extraordinaria o liberación condicional, es condición indispensable que de los registros del establecimiento, y especialmente de la cartilla biográfica y del concepto que debe dar el Consejo de Disciplina, aparezca que el reo presenta síntomas inequívocos de regeneración moral y puede presumirse que no volverá a delinquir. Teniendo en cuenta todos estos elementos, el Gobernador del respectivo Departamento determinará la rebaja o rebajas a que hubiere lugar conforme a las leyes sobre la materia.
Decreto 1405 de 1934 →Vigente
Artículo 275
Para Conceder Rebaja De Pena, Ya Sea Ordinaria O Extraordinaria O Liberación Condicional, Es Condición Indispensable Que De Los Registros Del Establecimiento, Y Especialmente De La Cartilla Biográfica Y Del Concepto Que Debe Dar El Consejo De Disciplina, Aparezca Que El Reo Presenta Síntomas Inequívocos De Regeneración Moral Y Puede Presumirse Que No Volverá A Delinquir
Decreto 1405 de 1934 · Sobre régimen carcelario y penitenciario
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.