Micelio

Artículo 275

Para Conceder Rebaja De Pena, Ya Sea Ordinaria O Extraordinaria O Liberación Condicional, Es Condición Indispensable Que De Los Registros Del Establecimiento, Y Especialmente De La Cartilla Biográfica Y Del Concepto Que Debe Dar El Consejo De Disciplina, Aparezca Que El Reo Presenta Síntomas Inequívocos De Regeneración Moral Y Puede Presumirse Que No Volverá A Delinquir

Decreto 1405 de 1934 · Sobre régimen carcelario y penitenciario

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Para conceder rebaja de pena, ya sea ordinaria o extraordinaria o liberación condicional, es condición indispensable que de los registros del establecimiento, y especialmente de la cartilla biográfica y del concepto que debe dar el Consejo de Disciplina, aparezca que el reo presenta síntomas inequívocos de regeneración moral y puede presumirse que no volverá a delinquir. Teniendo en cuenta todos estos elementos, el Gobernador del respectivo Departamento determinará la rebaja o rebajas a que hubiere lugar conforme a las leyes sobre la materia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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