Micelio

Artículo 141

Al Visitante Que Viole Las Normas Establecidas En Este Decreto, O En El Respectivo Reglamento Interno, Se Le Hará Salir Del Establecimiento Y Se Dará Aviso A La Autoridad Que Concedió El Permiso, Para Los Finés A Que Baya Lugar

Decreto 1405 de 1934 · Sobre régimen carcelario y penitenciario

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Al visitante que viole las normas establecidas en este Decreto, o en el respectivo reglamento interno, se le hará salir del establecimiento y se dará aviso a la autoridad que concedió el permiso, para los finés a que baya lugar.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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