Son atribuciones y deberes de los Inspectores de Vigilancia, además de los que les señalen los reglamentos
Cooperar en la organización militar del Cuerpo de Guardianes e instruirlo en sus deberes respecto de la seguridad de los presos, y la manera de vigilarlos completa y eficazmente;
Permanecer en el puesto que les corresponda, sin separarse de él mientras no hayan sido reemplazados debidamente;
Cuidar de que en lodos los actos (te comunidad los presos guarden la mayor compostura, silencio y orden conforme al reglamento;
Vigilar los talleres, a fin de (pie todos los presos trabajen permanentemente bajo la dirección del maestro, prestando a éste todo el apoyo que necesite;
Llevar las planillas de que trata el artículo 267.
Observar constantemente el estado de seguridad de las celdas, paredes, muros interiores y exteriores del edificio, dando cuenta a los superiores de las deficiencias que observen
Evitar la conversación clandestina de los presos con personas de fuera;
Requisar las celdas o habitaciones de los presos cuantas veces sea necesario o reciban para ello orden superior.