En todos los establecimientos penitenciarios carcelarios existirá un libro, que se denominará de Ordenes del Día, calidad de órgano de mando de la Dirección. El objeto de él será hacer conocer de todo el personal del establecimiento, o de parte de él, según el caso, las órdenes de régimen interno, advertencias o notificaciones de carácter general o particular que dicte la Dirección. Dicho libro de Órdenes del Día estará reglamentado en la misma forma en que lo fue el de la Penitenciaría Central de Bogotá, a cuyo fin la Dirección de ese establecimiento, una vez que entre en vigencia el presente Decreto, enviará a todas las Cárceles y Penitenciarías del país una copia impresa de su Resolución número 5 de 29 de mayo del presente año, aprobada por el Ministerio de Gobierno. CAPITULO IV Asistencia médica e higiene.
Decreto 1405 de 1934 →Vigente
Artículo 109
En Todos Los Establecimientos Penitenciarios Carcelarios Existirá Un Libro, Que Se Denominará De Ordenes Del Día, Calidad De Órgano De Mando De La Dirección
Decreto 1405 de 1934 · Sobre régimen carcelario y penitenciario
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.