Micelio

Artículo 8

Las Penas De Presidio Y Reclusión Se Cumplirán En Cada Caso En La Penitenciaria Que Indique El Gobierno, A Menos Que Por Disposición Expresa De La Ley Se Autorice Su Cumplimiento En Otro Establecimiento

Decreto 1405 de 1934 · Sobre régimen carcelario y penitenciario

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Las penas de presidio y reclusión se cumplirán en cada caso en la Penitenciaria que indique el Gobierno, a menos que por disposición expresa de la ley se autorice su cumplimiento en otro establecimiento. También pueden cumplirse dichas penas en las Colonias Penales en las circunstancias y condiciones previstas en este Decreto y en las leyes Sobre la materia.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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