° Las penas de presidio y reclusión se cumplirán en cada caso en la Penitenciaria que indique el Gobierno, a menos que por disposición expresa de la ley se autorice su cumplimiento en otro establecimiento. También pueden cumplirse dichas penas en las Colonias Penales en las circunstancias y condiciones previstas en este Decreto y en las leyes Sobre la materia.
Decreto 1405 de 1934 →Vigente
Artículo 8
Las Penas De Presidio Y Reclusión Se Cumplirán En Cada Caso En La Penitenciaria Que Indique El Gobierno, A Menos Que Por Disposición Expresa De La Ley Se Autorice Su Cumplimiento En Otro Establecimiento
Decreto 1405 de 1934 · Sobre régimen carcelario y penitenciario
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.