Durante un período que no podrá ser mayor de sesenta días a partir de la fecha de ingreso del penado en el establecimiento, se le. mantendrá aislado de los demás penados, sometido a una detenida observación por parte del Director y empleados encargados de ello, a fin de que se adquiera el debido conocimiento de las características psicológicas, patológicas, etc., del sentenciado, y se pueda, por tanto, clasificarlo en una forma apropiada para su ingreso al grupo a que deba pertenecer.
Decreto 1405 de 1934 →Vigente
Artículo 185
Durante Un Período Que No Podrá Ser Mayor De Sesenta Días A Partir De La Fecha De Ingreso Del Penado En El Establecimiento, Se Le
Decreto 1405 de 1934 · Sobre régimen carcelario y penitenciario
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.