El Director, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 264, determinará la clase de trabajo a que debe dedicarse cada condenado. Al hacer esta determinación tendrá en cuenta, dentro de los límites permitidos por la organización de los talleres, no sólo la precedente ocupación del condenado, sino la especie y duración de la pena que debe cumplir. Los servicios domésticos del establecimiento sólo pueden confiarse a los condenados de conducta ejemplar. Al condenado que no sepa ningún oficio, se le enseñará el que mejor consulte sus condiciones y capacidades personales.
Decreto 1405 de 1934 →Vigente
Artículo 224
El Director, De Acuerdo Con Lo Dispuesto En El Artículo 264, Determinará La Clase De Trabajo A Que Debe Dedicarse Cada Condenado
Decreto 1405 de 1934 · Sobre régimen carcelario y penitenciario
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.