Micelio

Artículo 45

Las Funciones Del Visitador Podrán Ser Desempeñadas Por El Empleado Del Ramo De Prisiones Que El Ministerio De Gobierno Designe, Cuando Por Circunstancias Fiscales No Pudiere Atenderse Al Sostenimiento Del Personal De Visitadores De Que Aquí Se Trata

Decreto 1405 de 1934 · Sobre régimen carcelario y penitenciario

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las funciones del Visitador podrán ser desempeñadas por el empleado del ramo de Prisiones que el Ministerio de Gobierno designe, cuando por circunstancias fiscales no pudiere atenderse al sostenimiento del personal de Visitadores de que aquí se trata.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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