En los días no feriados de la semana, media hora después de levantados, los condenados que hacen, vida en común se deben dirigir en fila a los lugares o locales que se los .hayan destinado; los que deben permanecer en las celdas se dedicarán inmediatamente: a las ocupaciones que se les -hayan impuesto.
Decreto 1405 de 1934 →Vigente
Artículo 195
En Los Días No Feriados De La Semana, Media Hora Después De Levantados, Los Condenados Que Hacen, Vida En Común Se Deben Dirigir En Fila A Los Lugares O Locales Que Se Los
Decreto 1405 de 1934 · Sobre régimen carcelario y penitenciario
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.