Cuando ocurra la evasión de un detenido o condenado, el Director del establecimiento procederá inmediatamente, por medio del personal de su dependencia, a las primeras pesquisas, y al mismo tiempo pondrá el hecho en conocimiento del Director General de Prisiones y de la respectiva autoridad de Policía, con el fin de que se preste el apoyo necesario para obtener la captura. Si se tratare de un detenido, se dará cuenta al funcionario de instrucción o Juez del conocimiento. En seguida debe enviarse informe detallado a la autoridad competente o a la Dirección General de Prisiones, según el caso, de la manera como se llevó a cabo la evasión, agregando una copia de la cartilla biográfica del fugitivo.
Decreto 1405 de 1934 →Vigente
Artículo 144
Cuando Ocurra La Evasión De Un Detenido O Condenado, El Director Del Establecimiento Procederá Inmediatamente, Por Medio Del Personal De Su Dependencia, A Las Primeras Pesquisas, Y Al Mismo Tiempo Pondrá El Hecho En Conocimiento Del Director General De Prisiones Y De La Respectiva Autoridad De Policía, Con El Fin De Que Se Preste El Apoyo Necesario Para Obtener La Captura
Decreto 1405 de 1934 · Sobre régimen carcelario y penitenciario
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.