En cada Penitenciaría habrá un Inspector Delegado que tendrá los siguientes deberes y atribuciones
Tomar informaciones sobre los antecedentes favorables o desfavorables, de Carácter personal, familiar o social de los condenados y comunicárselos al Consejo de Disciplina, con el objeto de facilitar la confección de la cartilla biográfica, y de formar el criterio sobre el tratamiento más apropiado para obtener la mejora y readaptación social de los condenados. Acerca de tales informaciones, los Inspectores Delegados deben guardar la más absoluta reserva;
Servir de órgano de comunicación entre los condenados y el personal directivo y los Patronatos de Presos;
Tratar de conocer el carácter y temperamento de los condenados, con el fin de apoyarlos por todos los medios que estén a su alcance en el camino de su regeneración moral;
Procurar el acercamiento del condenado con los miembros de su familia;
Prestar a los condenados los servicios que éstos les soliciten en caso de enfermedad de sus familiares, o cuando lo requiera el estado de sus negocios o haberes, con el fin de que puedan proveer a la defensa de ellos cuando sea necesario;
Facilitar a los condenados su comunicación con las autoridades, de tal modo que sus peticiones se dirijan a las que sean competentes y obtengan la correspondiente solución.