Micelio

Artículo 168

Los Detenidos No Pueden Recibir Ni Enviar Cartas O Escritos De Ninguna Clase, Sin Que Previamente Hayan Sido Leídos Y Tengan El Visto Bueno Del Director

Decreto 1405 de 1934 · Sobre régimen carcelario y penitenciario

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los detenidos no pueden recibir ni enviar cartas o escritos de ninguna clase, sin que previamente hayan sido leídos y tengan el visto bueno del Director. Si alguna de tales carias fuere sospechosa o tuviere por objeto entrabar la investigación, se enviará al funcionario instructor o Juez del conocimiento. En cuanto a los memoriales o solicitudes que no fueren dirigidos al funcionario de instrucción o Juez del conocimiento se necesita, además, el visto bueno de estas autoridades para darles curso. Todo detenido puedo remitir cartas cerradas al funcionario de instrucción, al Juez del conocimiento, al Ministro de Gobierno, a los Agentes del Ministerio Público y al Director General de Prisiones.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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