Micelio

Artículo 2

El Ministerio De Gobierno Podrá Señalar, Dentro De Cada Distrito Judicial, La Cárcel O Cárceles De Circuito En Que Los Condenados Deban Cumplir Las Penas De Corta Duración De Conformidad Con Lo Estatuido En Los Artículos 55, 58 Y 60 Del Código Penal

Decreto 1405 de 1934 · Sobre régimen carcelario y penitenciario

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° El Ministerio de Gobierno podrá señalar, dentro de cada Distrito Judicial, la Cárcel o Cárceles de Circuito en que los condenados deban cumplir las penas de corta duración de conformidad con lo estatuido en los artículos 55, 58 y 60 del Código Penal. En estas Cárceles deberá existir, por tanto, un departamento especial con ese fin.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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