Mientras se cumple la primera mitad de la pena, los condenados no pueden ser visitados sino por su cónyuge o por sus parientes dentro del cuarto grado civil de consanguinidad o segundo de afinidad. Excepcionalmente el Director del establecimiento o la Dirección General de Prisiones, pueden conceder permiso a otras personas. Para el resto de la condena se observarán sobre el particular las reglas establecidas para los detenidos.
Decreto 1405 de 1934 →Vigente
Artículo 214
Mientras Se Cumple La Primera Mitad De La Pena, Los Condenados No Pueden Ser Visitados Sino Por Su Cónyuge O Por Sus Parientes Dentro Del Cuarto Grado Civil De Consanguinidad O Segundo De Afinidad
Decreto 1405 de 1934 · Sobre régimen carcelario y penitenciario
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.