Micelio

Artículo 40

Los Directores De Colonias Penales Agrícolas Deberán Comprobar Uno De Los Siguientes Requisitos: A) El Título De Agrónomo O El Ejercicio De Actividades Agrícolas Por Un Tiempo No Menor De Diez Años En Empresas Propias O Ajenas, Oficiales O Privadas; Y B) Haber Sido Director De Penitenciaría Durante Un Período No Menor De Tres Años, O Director De Cárcel De Distrito Judicial Durante Un Tiempo No Menor De Cinco Años, O Tener Los Requisitos Para Ejercer Aquellos Puestos O Haber Hecho El Curso De Especialización En Escuelas Especiales

Decreto 1405 de 1934 · Sobre régimen carcelario y penitenciario

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los Directores de Colonias Penales Agrícolas deberán comprobar uno de los siguientes requisitos

a)

El título de Agrónomo o el ejercicio de actividades agrícolas por un tiempo no menor de diez años en empresas propias o ajenas, oficiales o privadas; y

b)

Haber sido Director de Penitenciaría durante un período no menor de tres años, o Director de Cárcel de Distrito Judicial durante un tiempo no menor de cinco años, o tener los requisitos para ejercer aquellos puestos o haber hecho el curso de especialización en escuelas especiales.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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