Para ser nombrado Director General de Prisiones se necesita, en todo caso, tener el título de abogado y llenar, además, uno de los requisitos siguientes: haber cursado estudios especiales sobre criminología y ciencia penitenciaria; haber ejercido dos períodos como Juez Superior o de Circuito en el ramo penal; haber desempeñado el cargo de Magistrado de Tribunal en el mismo ramo; haber ejercido el profesorado de Derecho Penal por dos años en alguna Universidad; haber ejercido la profesión de abogado por lo menos durante cuatro años en el ramo Penal; haber hecho publicaciones de importancia sobre esta materia, demostrando así afición y preparación en esta clase de estudios.
Artículo 27
Para Ser Nombrado Director General De Prisiones Se Necesita, En Todo Caso, Tener El Título De Abogado Y Llenar, Además, Uno De Los Requisitos Siguientes: Haber Cursado Estudios Especiales Sobre Criminología Y Ciencia Penitenciaria; Haber Ejercido Dos Períodos Como Juez Superior O De Circuito En El Ramo Penal; Haber Desempeñado El Cargo De Magistrado De Tribunal En El Mismo Ramo; Haber Ejercido El Profesorado De Derecho Penal Por Dos Años En Alguna Universidad; Haber Ejercido La Profesión De Abogado Por Lo Menos Durante Cuatro Años En El Ramo Penal; Haber Hecho Publicaciones De Importancia Sobre Esta Materia, Demostrando Así Afición Y Preparación En Esta Clase De Estudios
Decreto 1405 de 1934 · Sobre régimen carcelario y penitenciario
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.