Micelio

Artículo 65

Son Deberes Del Médico Antropólogo: A) Estudiar La Personalidad De Los Delincuentes, Desde, El Punto De Vista Antropológico, Psíquico Y Biológico Con Él Objeto De Formar La Cartilla Biográfica Y También Como Base Para El Estudio Que Debe Hacer De Las Características, O Peculiaridades De La Delincuencia; B) Dirigir El Laboratorio Antropológico De Que Se Habla En El Artículo 112

Decreto 1405 de 1934 · Sobre régimen carcelario y penitenciario

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Son deberes del Médico antropólogo

a)

Estudiar la personalidad de los delincuentes, desde, el punto de vista antropológico, psíquico y biológico con él objeto de formar la cartilla biográfica y también como base para el estudio que debe Hacer de las características, o peculiaridades de la delincuencia;

b)

Dirigir el laboratorio antropológico de que se habla en el artículo 112.

c)

Dictar conferencias frecuentemente al personal del establecimiento sobre su especialidad y el tratamiento que debe darse a los detenidos y condenarlos i) Presentar a la Dirección General de Prisiones, por lo menos cada seis meses, monografías científicas sobre las investigaciones que lleve a cabo y sobre las conclusiones a que llegue en desarrollo de ellas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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