Son Deberes Del Médico Antropólogo: A) Estudiar La Personalidad De Los Delincuentes, Desde, El Punto De Vista Antropológico, Psíquico Y Biológico Con Él Objeto De Formar La Cartilla Biográfica Y También Como Base Para El Estudio Que Debe Hacer De Las Características, O Peculiaridades De La Delincuencia; B) Dirigir El Laboratorio Antropológico De Que Se Habla En El Artículo 112
Decreto 1405 de 1934 · Sobre régimen carcelario y penitenciario
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Son deberes del Médico antropólogo
a)
Estudiar la personalidad de los delincuentes, desde, el punto de vista antropológico, psíquico y biológico con él objeto de formar la cartilla biográfica y también como base para el estudio que debe Hacer de las características, o peculiaridades de la delincuencia;
b)
Dirigir el laboratorio antropológico de que se habla en el artículo 112.
c)
Dictar conferencias frecuentemente al personal del establecimiento sobre su especialidad y el tratamiento que debe darse a los detenidos y condenarlos i) Presentar a la Dirección General de Prisiones, por lo menos cada seis meses, monografías científicas sobre las investigaciones que lleve a cabo y sobre las conclusiones a que llegue en desarrollo de ellas.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.