Micelio

Artículo 37

Los Directores De Cárceles De Distrito Judicial Requieren Una De Las Siguientes Condiciones: A) Ser Abogado Inscrito Y Haber Ejercido La Abogacía En Lo Penal Durante Un Tiempo No Menor De Cuatro Años; B) Haber Desempeñado Los Cargos De Secretario De La Sala Penal De Un Tribunal, O De Juzgados Superiores O De Circuito En Lo Penal, O De Penitenciarías, Por Un Tiempo No Menor De Cuatro Años, O De Alcalde Por No Menos De Tres Años; C) Haber Ejercido Funciones De Profesor O Maestro De Escuela, Siendo Titulado De Una Escuela Normal, En Una Penitenciaría, Por Un Espacio No Menor De Tres Años Continuos, Y D) Haber Ejercido Por Tiempo No Menor De Dos Años El Mismo Puesto Con Absoluta Eficacia O Haber Hecho El Curso De Especialización Penitenciaria En Escuelas Oficiales

Decreto 1405 de 1934 · Sobre régimen carcelario y penitenciario

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los Directores de Cárceles de Distrito Judicial requieren una de las siguientes condiciones

a)

Ser abogado inscrito y haber ejercido la abogacía en lo Penal durante un tiempo no menor de cuatro años;

b)

Haber desempeñado los cargos de Secretario de la Sala Penal de un Tribunal, o de Juzgados Superiores o de Circuito en lo Penal, o de Penitenciarías, por un tiempo no menor de cuatro años, o de Alcalde por no menos de tres años;

c)

Haber ejercido funciones de profesor o maestro de escuela, siendo titulado de una Escuela Normal, en una Penitenciaría, por un espacio no menor de tres años continuos, y

d)

Haber ejercido por tiempo no menor de dos años el mismo puesto con absoluta eficacia o haber hecho el curso de especialización penitenciaria en escuelas oficiales.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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