El condenado que se encuentre en las condiciones previstas por el artículo 114 del Código penal o en las leyes que autorizan rebaja de pena o Iteración condicional, debe presentar la petición para obtener dicha rebaja o liberación al Director del establecimiento, quien la transmitirá al respectivo Gobernador con las informaciones consiguientes acerca de la conducía del condenado, y con el concepto del Consejo de Disciplina. El condenado debe indicar en la petición el Municipio en donde piensa, establecerse en caso de obtener la liberación.
Decreto 1405 de 1934 →Vigente
Artículo 274
El Condenado Que Se Encuentre En Las Condiciones Previstas Por El Artículo 114 Del Código Penal O En Las Leyes Que Autorizan Rebaja De Pena O Iteración Condicional, Debe Presentar La Petición Para Obtener Dicha Rebaja O Liberación Al Director Del Establecimiento, Quien La Transmitirá Al Respectivo Gobernador Con Las Informaciones Consiguientes Acerca De La Conducía Del Condenado, Y Con El Concepto Del Consejo De Disciplina
Decreto 1405 de 1934 · Sobre régimen carcelario y penitenciario
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.