Al terminar el trabajo cada día, los condenados deben devolver al maestro o jefe del taller todos los objetos y herramientas que se les hayan entregado para el cumplimiento de sus labores y en ningún caso pueden permanecer en la celda durante la noche con dichos objetos o herramientas.
Decreto 1405 de 1934 →Vigente
Artículo 225
Al Terminar El Trabajo Cada Día, Los Condenados Deben Devolver Al Maestro O Jefe Del Taller Todos Los Objetos Y Herramientas Que Se Les Hayan Entregado Para El Cumplimiento De Sus Labores Y En Ningún Caso Pueden Permanecer En La Celda Durante La Noche Con Dichos Objetos O Herramientas
Decreto 1405 de 1934 · Sobre régimen carcelario y penitenciario
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.