La separación entre cada grupo de condenados debe mantenerse, en cuanto sea posible, en los talleres, en las escuelas y salas de estudio, en los patios y en todos los demás lugares en que los condenados hagan vida común. A falta de patios suficientes, las horas de paseo deben establecerse por turnos para los diversos grupos de condenados.
Decreto 1405 de 1934 →Vigente
Artículo 200
La Separación Entre Cada Grupo De Condenados Debe Mantenerse, En Cuanto Sea Posible, En Los Talleres, En Las Escuelas Y Salas De Estudio, En Los Patios Y En Todos Los Demás Lugares En Que Los Condenados Hagan Vida Común
Decreto 1405 de 1934 · Sobre régimen carcelario y penitenciario
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.