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Artículo 125

Ocurrida Una Defunción, Se Hará El Inventario De Los Objetos Dejados Por El Difunto Y Se Procederá A Liquidar El Saldo De Su Cuenta Corriente

Decreto 1405 de 1934 · Sobre régimen carcelario y penitenciario

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Ocurrida una defunción, se hará el inventario de los objetos dejados por el difunto y se procederá a liquidar el saldo de su cuenta corriente. Las sumas de dinero o los objetos de escaso valor se entregarán directamente a las personas que haya indicado el detenido o condenado, O a quienes acrediten sumariamente ser sus más próximos parientes. Si se tratare de sumas u objetos de valor apreciable, sólo se entregarán a las personas que ordene la autoridad competente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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